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Consulta Pública y Trámite de Proyectos Normativos

Consulta Pública y Trámite de Proyectos Normativos

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Consulta Pública y Trámite de Proyectos Normativos

De acuerdo al artículo 133.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:


  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Con el fin de que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones que tengan interés en la materia puedan hacer llegar sus aportaciones, el Ayuntamiento de Galdakao realiza esta Consulta Pública Previa


CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS MUNICIPALES DE EMERGENCIA SOCIAL DE GALDAKAO

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE VIVIENDAS MUNICIPALES DE EMERGENCIA SOCIAL DE GALDAKAO

Plazo aportaciones

26/12/2022 - 18/01/2023

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN GALDAKAO

Alineado con el objetivo de situar la participación ciudadana en el centro de la política municipal (medida nº 67 del plan "Gero bat denontzat. Un futuro compartido") el actual equipo de gobierno ha establecido como propósito contar con una ordenanza de participación ciudadana al término del mandato.

La propia Ley de Instituciones Locales de Euskadi, en su artículo 68, establece que los municipios vascos deberán desarrollar su política de participación ciudadana "preferentemente" a través de un reglamento orgánico municipal.

Se concede un plazo de quince días, desde el 3 hasta el 17 de junio, para que puedan presentarse cuantas alegaciones o reclamaciones se estimen oportunas a la elaboración del mencionado texto normativo. A tal fin, se reproduce a continuación un breve resumen del proyecto de ordenanza, que recoge los contenidos de la misma.

Plazo aportaciones

03/06/2022 - 17/06/2022

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aprobación inicial de modificación de Ordenanza reguladora de construcción, reserva derecho de paso sobre aceras públicas.

El Pleno del Ayuntamiento de Galdakao, en sesión
celebrada en fecha 12 de mayo de 2022, aprobó
inicialmente la modificación de la Ordenanza
Ordenanza reguladora de construcción, reserva derecho
de paso sobre aceras públicas, disponiendo la
publicación del correspondiente anuncio en el < Oficial de Bizkaia>> y la Exposición pública en el
Tablón de Anuncios de la Entidad para que en un plazo
de treinta días, los interesados puedan revisar el
expediente y presentar reclamaciones.
Las modificaciones aprobadas afectan a los planos 6 y 7
y se encuentran a disposición en el área de Urbanismo
del Ayuntamiento de Galdakao. La modificación
consiste en modificar el texto que en lo sucesivo deberá
ser bilingüe, euskera-castellano.

Plazo aportaciones

02/06/2022 - 30/06/2022

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Información pública de la aprobación inicial del Convenio Transaccional y Expropiatorio para la Adquisición de Terrenos correspondientes a la UEGO-3 de Gorosibai, término municipal de Galdakao.

En el expediente 1865/2022 del Área de Urbanismo, el
Pleno del Ayuntamiento de Galdakao, en sesión celebrada
el 12 de mayo de 2022, ha acordado aprobar inicialmente
el Convenio Transaccional y Expropiatorio para la
Adquisición de Terrenos correspondientes a la UE-GO-3
de Gorosibai.
De conformidad con lo establecido en la Disposición
Adicional Séptima, punto 8, de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, a través del
presente anuncio se somete a información pública la
propuesta de Convenio Transaccional y Expropiatorio
para la Adquisición de Terrenos correspondientes a la
UE-GO-3 de Gorosibai, concediendo un plazo de veinte
días a contar desde la publicación del presente anuncio en
el <>, para que puedan
presentarse cuantas alegaciones o reclamaciones se
estimen oportunas. A tal fin, se reproduce a continuación
el texto íntegro del citado Convenio, si bien, se han
omitido aquellos datos que requieren de mayor
protección en cuanto a protección de datos de carácter
personal.
Tras la Resolución de las alegaciones que en su caso se
hubieran presentado se elevará al Pleno Municipal,
previo Dictamen de la Comisión, propuesta para su
aprobación definitiva, no obstante, se producirá la
elevación automática a definitiva de la inicial, sin
necesidad de nuevo acuerdo, si en el plazo de exposición
al público no se presenta alegación alguna.

Plazo aportaciones

- 22/06/2022

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS.

Se busca una adecuada regulación del funcionamiento del servicio público de transporte urbano en autobús, acorde con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible que permite el fomento del uso del transporte público. El servicio de transporte urbano en autobús es uno de los que suele presentar más reclamaciones por parte de los ciudadanos que pueden contribuir con sus aportaciones.

La necesidad de su aprobación viene motivada por la ausencia de un Reglamento que regule el citado servicio y la oportunidad derivada de la inminente tramitación del expediente de contratación para la gestión indirecta del servicio de transporte urbano en autobús. Concurren pues razones de interés público que justifican su redacción, a traducirse en un texto normativo acorde con las circunstancias del servicio.

Por consiguiente, se pretende alcanzar un doble objetivo: el regulatorio del funcionamiento del servicio y el de fomento del uso del transporte urbano en autobús.

Plazo aportaciones

24/05/2022 - 13/06/2022

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Consulta Pública licencia de actividad Polígono Industrial de Erletxe, plataforma E nave 17

Información pública del expediente relativo a la licencia de actividad destinada a establecimiento destinado a marmolería, en el establecimiento industrial sito en el Polígono Industrial de Erletxe, plataforma E nave 17.

Plazo aportaciones

03/05/2022 - 23/05/2022

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA LA APROBACIÓN DEL CATÁLOGO DE PATRIMONIO CULTURAL Y NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO.

El problema que se pretende resolver es, en primer lugar, la falta de un documento integral de protección del patrimonio municipal.

La redacción de un Catálogo referente al patrimonio cultural, natural y paisajístico, así como la aprobación municipal de la propuesta final, se considera totalmente necesaria ya que supondría una herramienta útil de trabajo para la administración a la hora de otorgar licencias de obra teniendo en cuenta los niveles de protección de cada inmueble y asegurando una correcta protección del patrimonio.

Con el nuevo documento, además de estar adaptado a la normativa vigente, supondría disponer de unas completas fichas de catálogo de cada uno de los inmuebles protegidos, que facilitarán al ayuntamiento toda la información necesaria, clara y concisa, para otorgar las autorizaciones y licencias de actuación de las posibles intervenciones en ellos. Además, como se indicaba anteriormente, el desarrollo del nuevo documento proporcionará una herramienta objetiva de intervención en los bienes protegidos, que permitirá al ciudadano conocer lo que supone que un bien esté incluido en el catálogo de protecciones culturales.

La realización del Catálogo de Protecciones viene a potenciar y posibilitar el disfrute y la protección efectiva del conjunto de elementos arquitectónicos, arqueológicos, etnológicos, paleontológicos, naturales y paisajísticos que forman parte del patrimonio del término municipal de Galdakao.

El objetivo del catálogo es la protección del patrimonio inmueble del municipio, estableciendo una normativa clara para la regulación de las intervenciones de cualquier naturaleza en los elementos protegidos que permita su preservación, al mismo tiempo que la implantación, o mantenimiento, de los usos adecuados de cada uno de los elementos protegidos a su interés patrimonial.

El desarrollo del nuevo documento proporcionará una herramienta objetiva de intervención en los bienes protegidos, que permitirá al ciudadano conocer lo que supone que un bien este incluido en el catálogo de protección.

Plazo aportaciones

29/04/2022 - 19/05/2022

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MODIFICACIÓN PUNTUAL ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS Y VELADORES

Las modificaciones aprobadas afectan a los de los artículos 3, 5, 6, 12, y 18 y son las siguientes:

ARTÍCULO 3

Redacción anterior:
Artículo 3.-Requisitos.
Solamente podrán instalar terrazas o veladores de hostelería los titulares de una licencia de apertura y funcionamiento de una actividad de hostelería, tales como bares, cafeterías, restaurantes, chocolaterías, etc.

Modificación aprobada:
Artículo 3º.- Requisitos.
Las terrazas y veladores de hostelería sólo pueden ser instaladas por titulares de bares, cafeterías, restaurantes, chocolatería, etc., que tengan licencia de apertura de actividad de hostelería y de funcionamiento, siempre que no tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento y se encuentren al corriente del pago de los impuestos y tasas que les correspondan.

ARTÍCULO 5

Redacción anterior:
Artículo 5.-Desarrollo longitudinal.
1. El desarrollo máximo de la instalación, incluidas sus protecciones laterales, cualesquiera que sean, en ningún caso superará los doce (12) metros ininterrumpidos de longitud.
2. Si, al margen de ese tope máximo, la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de establecimientos hosteleros aptos para disponer de este tipo de instalaciones; o
b) Cuando correspondan al uso de comercio y se hallen a una distancia inferior a cuatro (4) metros de la alineación de la fachada del establecimiento afectado.

Modificación aprobada:
Artículo 5º.- Desarrollo longitudinal.
El desarrollo máximo de las instalaciones, incluidas las de protección laterales, será de 12 metros ininterrumpidos.

Cuando no fuera posible su colocación de forma ininterrumpida, se podrá instalar la terraza en una o varias fachadas del edificio donde se halle el local, siempre y cuando la suma de los tramos no supere la distancia máxima señalada de 12 metros.

2. Si la instalación proyectada es ininterrumpida, o cualquiera de sus tramos rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la conformidad de los titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de establecimientos hosteleros aptos para disponer de este tipo de instalaciones; o
b) Cuando correspondan al uso de comercio y se hallen a una distancia inferior a cuatro (4) metros de la alineación de la fachada del establecimiento afectado.

ARTÍCULO 6

Redacción anterior:
Artículo 6.-Ocupación
1. Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en los artículos 3 y 4, las terrazas y veladores se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:
a) La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros de anchura, libre de obstáculos.
b) Se dispondrán longitudinalmente, al borde de la acera, y separadas de él un mínimo de treinta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de los pasajeros de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior; y, además cuando la acera tenga un ancho mínimo de seis (6) metros, deberá quedar garantizado un itinerario peatonal permanente, libre de obstáculos, de cuatro (4)metros de amplitud, mientras que si la anchura de aquélla no llega a seis (6) metros, la de la instalación no podrá superar los dos (2) metros.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado a juicio razonado del área competente, cuando lo requiera la intensidad del tráfico de viandantes.
3. Si, por circunstancias excepcionales debidamente argumentadas, fuera conveniente la ubicación de la terraza o velador junto a la fachada del establecimiento, se podrá autorizar de acuerdo con el diseño y condiciones que proponga dicha área.
4. Fuera del horario de funcionamiento de la actividad, han de retirarse de todo espacio de uso público sillas, mesas, sombrillas, etc. o cualquier otro elemento auxiliar móvil de las terrazas y veladores, depositándolos en lugar privado y cerrado.

Modificación aprobada:
Artículo 6º.-Ocupación
Se añade punto 5: Durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y la finalización de las fiestas de Galdakao se podrán autorizar ampliaciones de ocupación con terrazas y veladores.
Las condiciones y requisitos de su otorgamiento serán determinadas mediante Decreto de Alcaldía con anterioridad a la fecha de inicio de solicitudes y estarán sujetas al pago de la tasa correspondiente.

En el plazo ordinario de solicitudes, deberán indicar si solicitan ampliaciones de terrazas para el periodo comprendido entre el 15 de junio hasta la finalización de las fiestas de Galdakao. Las condiciones y requisitos de las ampliaciones serán determinadas mediante Decreto de Alcaldía con anterioridad a la fecha de inicio de solicitudes y estarán sujetas al pago del impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 12

Redacción anterior:
Artículo 12.-Espacios libres singulares.
Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en espacios libres singulares se resolverán justificadamente por el área competente, atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual, flujos de personas y vehículos, así como a otras que se estiman pertinentes, procurando aplicar en lo posible la normativa general.

Modificación aprobada:
Artículo 12º. Espacios libres singulares
Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en espacios libres singulares se resolverán justificadamente por el área competente, atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual flujo de personas, vehículos, así como a otras que se estimen pertinentes, procurando aplicar en lo posible la normativa general.
A los efectos de esta Ordenanza podrán considerarse también espacios libres singulares las plazas o espacios libres a los que para acceder sea necesario atravesar calzadas semipeatonales y unidireccionales, sin aceras o al mismo nivel que la calzada, siempre y cuando la velocidad máxima de la vía que hay que atravesar esté a 20 km/h.
Cuando, conforme a este artículo, exista concurrencia de solicitudes para el mismo espacio se resolverá de forma motivada en base a criterios de equidad y proporcionalidad mediante Decreto de Alcaldía, pudiendo establecerse porcentajes de ocupación y distribución de espacios.


ARTÍCULO 18

Redacción anterior:
Articulo 18.-Plazo de solicitud y vigencia

1. Las solicitudes para las licencias de terrazas y veladores se realizarán exclusivamente en el mes de abril, quedando fuera de plazo cualquier solicitud no realizada en este mes, por lo que resultará automáticamente denegada.
2. Las licencias tendrán un periodo de vigencia acorde con lo solicitado por el interesado, pero siempre con las siguientes condiciones:
a) la licencia sólo podrá otorgarse para el año en el cual ha sido solicitada, siendo el periodo máximo de vigencia de doce (12) meses;
b) no se otorgarán prórrogas respecto del periodo solicitado;
c) las licencias carecen de posibilidad de renovación, por lo que una vez trascurrido el plazo de vigencia ha de esperarse al año siguiente para la solicitud de una nueva. 3. Transcurrido el periodo de vigencia, la persona titular de la licencia deberá retirar toda la instalación, devolviendo la vía pública a su estado anterior.

Modificación aprobada:
Articulo 18.-Plazo de solicitud y vigencia
1.- Las solicitudes para las licencias de terrazas y veladores para el año 2023 y sucesivos se realizarán exclusivamente en el mes de diciembre del año anterior, quedando fuera de plazo cualquier solicitud no realizada en este mes, por lo que resultará automáticamente denegada con la excepción contenida en el apartado 2 de este artículo.
2.- Cuando la autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal, sea otorgada una vez finalizado el periodo de solicitud o se conceda un cambio de titularidad de la misma posterior a dicho plazo, el interesado dispondrá de un plazo de 30 días a contar desde la concesión para realizar la solicitud. El interesado abonará al Ayuntamiento las tasas y demás tributos que pudieran corresponderle, reduciendo la cuantía de forma proporcional al tiempo de concesión.
3.- Las solicitudes para las licencias de terrazas y veladores para el año 2022 se realizarán en el mes de abril conforme a la normativa anterior.
4.- Las licencias tendrán un periodo de vigencia acorde con lo solicitado por el interesado, pero siempre con las siguientes condiciones:
a) la licencia sólo podrá otorgarse para el año en el cual ha sido solicitada, siendo el periodo máximo de vigencia de doce (12) meses;
b) no se otorgarán prórrogas respecto del periodo solicitado;
c) las licencias carecen de posibilidad de renovación, por lo que una vez trascurrido el plazo de vigencia ha de esperarse al año siguiente para la solicitud de una nueva.


5.- Transcurrido el periodo de vigencia, la persona titular de la licencia deberá retirar toda la instalación, devolviendo la vía pública a su estado anterior."

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CESIÓN DEL USO DE LOCALES Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES A ENTIDADES, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS O COLECTIVOS DE GALDAKAO

Las corporaciones locales tiene por Ley la obligación de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos para la realización de sus actividades.

Siendo ello así, y habiendo constatado que hasta la fecha las cesiones de uso de los locales se han venido realizando por parte de las diferentes áreas municipales, de manera descoordinada, sin criterios comunes y sin que se aplique a los cesionarios un mismo régimen de derechos y obligaciones, se considera necesaria la aprobación del correspondiente instrumento normativo-organizativo para proveer de mayor control institucional y seguridad jurídica a las cesiones de uso de ciertos bienes municipales, aclarando e igualando mediante ello el régimen y condiciones en el que se procede a tales cesiones de uso.

Igualmente, se estima adecuado proceder a iniciar la tramitación del proyecto de dicha ordenanza a fin lograr mediante su aprobación garantizar la libre concurrencia de todas las asociaciones de Galdakao, y regular mínimamente la selección de las mismas mediante criterios públicos justos, ante previsibles situaciones de escasez de recursos en proporción a la demanda.

Plazo aportaciones

24/02/2022 - 17/03/2022

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TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ROM PARA INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOACTAS

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público consolidan legalmente el uso generalizado y habitual de los medios electrónicos tanto en el procedimiento administrativo como en el régimen jurídico, organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Galdakao, consciente de la necesidad de apostar por esta transformación por razones de simplificación administrativa, celeridad, eficacia y eficiencia de interés general, aprueba el Plan de Transparencia y Administración Electrónica mediante Decreto de Alcaldía nº 2019-2172, de 13 de noviembre.
Entre las acciones previstas en relación con la Administración electrónica, está la adquisición del hardware y software necesario para poder implantar y avanzar en la consecución de una administración sin papel y transparente.

Con el sistema de implantación de videoactas o adudioactas, en su caso, para la elaboración y gestión de las actas municipales del Pleno, comisiones informativas u otros órganos colegiados, se mejora la eficacia y eficiencia en los procedimientos administrativos pues disminuye y agiliza los tiempos dedicados en la ardua elaboración de las actas plenarias y del resto de órganos colegiados, y además permite seguir mejorando en transparencia institucional, simplificación y modernización administrativa.

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (PROCEDIMIENTO GENERAL ELECTRÓNICO)

En el entorno actual, tal y como señala la Ley 39/2015, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones.
Para que el reto de una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico se alcance de manera ágil y eficaz, es necesario ordenar, completar y adaptar la regulación básica a la organización municipal.

Plazo aportaciones

06/03/2019 - 27/03/2019

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE AYUDA DOMICILIARIA

El presente Reglamento pretende regular la prestación del Servicio de Ayuda al domicilio ofreciendo a las personas que quieran ser beneficiarias unos elementos definitorios claros, operativos y que le ayuden a comprender sus derechos y sus obligaciones.

Plazo aportaciones

09/06/2018 - 29/06/2018

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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GALDAKAO

Una nueva concepción de los animales como seres sentientes y una mayor sensibilidad y demanda ciudadana en favor de una sociedad en la que se minimice la crueldad y el sufrimiento innecesario de cualquier ser, requiere una revisión de la ordenanza de tenencia y protección de animales, que permita una adecuada gestión y protección de animales en el término municipal de Galdakao.