Las modificaciones aprobadas afectan a los de los artículos 3, 5, 6, 12, y 18 y son las siguientes:
ARTÍCULO 3
Redacción anterior:
Artículo 3.-Requisitos.
Solamente podrán instalar terrazas o veladores de hostelería los titulares de una licencia de apertura y funcionamiento de una actividad de hostelería, tales como bares, cafeterías, restaurantes, chocolaterías, etc.
Modificación aprobada:
Artículo 3º.- Requisitos.
Las terrazas y veladores de hostelería sólo pueden ser instaladas por titulares de bares, cafeterías, restaurantes, chocolatería, etc., que tengan licencia de apertura de actividad de hostelería y de funcionamiento, siempre que no tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento y se encuentren al corriente del pago de los impuestos y tasas que les correspondan.
ARTÍCULO 5
Redacción anterior:
Artículo 5.-Desarrollo longitudinal.
1. El desarrollo máximo de la instalación, incluidas sus protecciones laterales, cualesquiera que sean, en ningún caso superará los doce (12) metros ininterrumpidos de longitud.
2. Si, al margen de ese tope máximo, la instalación proyectada rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la conformidad de las personas titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de establecimientos hosteleros aptos para disponer de este tipo de instalaciones; o
b) Cuando correspondan al uso de comercio y se hallen a una distancia inferior a cuatro (4) metros de la alineación de la fachada del establecimiento afectado.
Modificación aprobada:
Artículo 5º.- Desarrollo longitudinal.
El desarrollo máximo de las instalaciones, incluidas las de protección laterales, será de 12 metros ininterrumpidos.
Cuando no fuera posible su colocación de forma ininterrumpida, se podrá instalar la terraza en una o varias fachadas del edificio donde se halle el local, siempre y cuando la suma de los tramos no supere la distancia máxima señalada de 12 metros.
2. Si la instalación proyectada es ininterrumpida, o cualquiera de sus tramos rebasa la longitud de la fachada del local soporte de la actividad principal, se deberá acreditar la conformidad de los titulares de los demás locales a los que pretenda dar frente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de establecimientos hosteleros aptos para disponer de este tipo de instalaciones; o
b) Cuando correspondan al uso de comercio y se hallen a una distancia inferior a cuatro (4) metros de la alineación de la fachada del establecimiento afectado.
ARTÍCULO 6
Redacción anterior:
Artículo 6.-Ocupación
1. Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en los artículos 3 y 4, las terrazas y veladores se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:
a) La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de dos (2) metros de anchura, libre de obstáculos.
b) Se dispondrán longitudinalmente, al borde de la acera, y separadas de él un mínimo de treinta (30) centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de los pasajeros de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos diez (10) centímetros de su proyección vertical interior; y, además cuando la acera tenga un ancho mínimo de seis (6) metros, deberá quedar garantizado un itinerario peatonal permanente, libre de obstáculos, de cuatro (4)metros de amplitud, mientras que si la anchura de aquélla no llega a seis (6) metros, la de la instalación no podrá superar los dos (2) metros.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el itinerario peatonal libre podrá ser ampliado a juicio razonado del área competente, cuando lo requiera la intensidad del tráfico de viandantes.
3. Si, por circunstancias excepcionales debidamente argumentadas, fuera conveniente la ubicación de la terraza o velador junto a la fachada del establecimiento, se podrá autorizar de acuerdo con el diseño y condiciones que proponga dicha área.
4. Fuera del horario de funcionamiento de la actividad, han de retirarse de todo espacio de uso público sillas, mesas, sombrillas, etc. o cualquier otro elemento auxiliar móvil de las terrazas y veladores, depositándolos en lugar privado y cerrado.
Modificación aprobada:
Artículo 6º.-Ocupación
Se añade punto 5: Durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio y la finalización de las fiestas de Galdakao se podrán autorizar ampliaciones de ocupación con terrazas y veladores.
Las condiciones y requisitos de su otorgamiento serán determinadas mediante Decreto de Alcaldía con anterioridad a la fecha de inicio de solicitudes y estarán sujetas al pago de la tasa correspondiente.
En el plazo ordinario de solicitudes, deberán indicar si solicitan ampliaciones de terrazas para el periodo comprendido entre el 15 de junio hasta la finalización de las fiestas de Galdakao. Las condiciones y requisitos de las ampliaciones serán determinadas mediante Decreto de Alcaldía con anterioridad a la fecha de inicio de solicitudes y estarán sujetas al pago del impuesto correspondiente.
ARTÍCULO 12
Redacción anterior:
Artículo 12.-Espacios libres singulares.
Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en espacios libres singulares se resolverán justificadamente por el área competente, atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual, flujos de personas y vehículos, así como a otras que se estiman pertinentes, procurando aplicar en lo posible la normativa general.
Modificación aprobada:
Artículo 12º. Espacios libres singulares
Las solicitudes de licencia para la instalación de terrazas y veladores en espacios libres singulares se resolverán justificadamente por el área competente, atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual flujo de personas, vehículos, así como a otras que se estimen pertinentes, procurando aplicar en lo posible la normativa general.
A los efectos de esta Ordenanza podrán considerarse también espacios libres singulares las plazas o espacios libres a los que para acceder sea necesario atravesar calzadas semipeatonales y unidireccionales, sin aceras o al mismo nivel que la calzada, siempre y cuando la velocidad máxima de la vía que hay que atravesar esté a 20 km/h.
Cuando, conforme a este artículo, exista concurrencia de solicitudes para el mismo espacio se resolverá de forma motivada en base a criterios de equidad y proporcionalidad mediante Decreto de Alcaldía, pudiendo establecerse porcentajes de ocupación y distribución de espacios.
ARTÍCULO 18
Redacción anterior:
Articulo 18.-Plazo de solicitud y vigencia
1. Las solicitudes para las licencias de terrazas y veladores se realizarán exclusivamente en el mes de abril, quedando fuera de plazo cualquier solicitud no realizada en este mes, por lo que resultará automáticamente denegada.
2. Las licencias tendrán un periodo de vigencia acorde con lo solicitado por el interesado, pero siempre con las siguientes condiciones:
a) la licencia sólo podrá otorgarse para el año en el cual ha sido solicitada, siendo el periodo máximo de vigencia de doce (12) meses;
b) no se otorgarán prórrogas respecto del periodo solicitado;
c) las licencias carecen de posibilidad de renovación, por lo que una vez trascurrido el plazo de vigencia ha de esperarse al año siguiente para la solicitud de una nueva. 3. Transcurrido el periodo de vigencia, la persona titular de la licencia deberá retirar toda la instalación, devolviendo la vía pública a su estado anterior.
Modificación aprobada:
Articulo 18.-Plazo de solicitud y vigencia
1.- Las solicitudes para las licencias de terrazas y veladores para el año 2023 y sucesivos se realizarán exclusivamente en el mes de diciembre del año anterior, quedando fuera de plazo cualquier solicitud no realizada en este mes, por lo que resultará automáticamente denegada con la excepción contenida en el apartado 2 de este artículo.
2.- Cuando la autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal, sea otorgada una vez finalizado el periodo de solicitud o se conceda un cambio de titularidad de la misma posterior a dicho plazo, el interesado dispondrá de un plazo de 30 días a contar desde la concesión para realizar la solicitud. El interesado abonará al Ayuntamiento las tasas y demás tributos que pudieran corresponderle, reduciendo la cuantía de forma proporcional al tiempo de concesión.
3.- Las solicitudes para las licencias de terrazas y veladores para el año 2022 se realizarán en el mes de abril conforme a la normativa anterior.
4.- Las licencias tendrán un periodo de vigencia acorde con lo solicitado por el interesado, pero siempre con las siguientes condiciones:
a) la licencia sólo podrá otorgarse para el año en el cual ha sido solicitada, siendo el periodo máximo de vigencia de doce (12) meses;
b) no se otorgarán prórrogas respecto del periodo solicitado;
c) las licencias carecen de posibilidad de renovación, por lo que una vez trascurrido el plazo de vigencia ha de esperarse al año siguiente para la solicitud de una nueva.
5.- Transcurrido el periodo de vigencia, la persona titular de la licencia deberá retirar toda la instalación, devolviendo la vía pública a su estado anterior."