Es el derecho a acceder a la información pública que obra en poder del Ayuntamiento de Galdakao y sus entidades dependientes en su ámbito de aplicación, y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones, y que no esté publicada en su Portal de Transparencia.
Solicitud por parte de un ciudadano o ciudadana de información de carácter público que no esté publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Galdakao.
Puede solicitar el acceso a la información pública cualquier persona física o jurídica, con las limitaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
a) Presencialmente:
En la oficina Esan, C/ Bilbo 4, 48960 Galdakao, Tel 94 401 05 00
-Horario: lunes a viernes de 08:00 a 14:30
b) Por correo postal certificado: en cualquier oficina de Correos en el horario disponible de cada oficina.
c) Por correo electrónico: esan@galdakao.net
a) Presencialmente:
. Formulario físico debidamente cumplimentado
. Personas físicas que intervengan en su nombre: Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte
. Personas físicas que intervengan como representantes: Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte de ambas personas (representante y representada) y fotocopia del poder que acredite la representación
. Personas jurídicas: escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial y fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte de la persona representante de la persona jurídica
b) Por correo postal certificado:
. Formulario físico debidamente cumplimentado
. Personas físicas que intervengan en su nombre: Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte
. Personas físicas que intervengan como representantes: Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte de ambas personas (representante y representada) y fotocopia del poder que acredite la representación
. Personas jurídicas: escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial y fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte de la persona representante de la persona jurídica
c) Por correo electrónico remitido a esan@galdakao.net:
La documentación es la misma, no sería necesario especificarla en este punto.
. Formulario físico debidamente cumplimentado
. Personas físicas que intervengan en su nombre: Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte
. Personas físicas que intervengan como representantes: Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte de ambas personas (representante y representada) y fotocopia del poder que acredite la representación
. Personas jurídicas: escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial y fotocopia por ambas caras del DNI, NIE o Pasaporte de la persona representante de la persona jurídica
Remisión al responsable de Atención Ciudadana para que gestione tanto el análisis de la solicitud recibida así como la coordinación entre áreas para obtener la información necesaria que ayude a responder en plazos a esta demanda.
Es gratuito. Sin embargo, podrán repercutirse los costes de la expedición de copias impresas y la transposición a formatos diferentes al original.
El tiempo máximo de notificación de la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso es de 1 mes, prorrogable a 1 mes más cuando así pueda justificarse por el volumen o la complejidad de la información solicitada y previa notificación a la persona solicitante.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio
- En el caso de que haya de requerirse a la persona solicitante mayor concreción en su solicitud, contará con un plazo de 10 días para hacerlo. De no responderse, se entenderá que ha desistido de su petición.
- En el caso de que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, éstas contarán con un plazo de 15 días para formular alegaciones, lo que interrumpirá el plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido dicho plazo. La persona solicitante será informada de esta circunstancia.
Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.