Dar de baja a vecinos que figuran empadronados y no residen.
Propietarios y arrendatarios de la vivienda ocupada.
En la oficina Esan.
De lunes a viernes, de 08:00 a 14:30 horas.
Propietario: Fotocopia de escrituras de la vivienda y Fotocopia del D.N.I./N.I.F./Pasaporte.
Arrendatario: Fotocopia del contratto de arrendamiento y Fotocopia del D.N.I./N.I.F/Pasaporte.
-Comunicación al interesado
-Publicación en el B.O.E.
-Exposición en el tablón de anuncios.
-Comunicación al Consejo de Empadronamiento.
Estas bajas son realizadas una vez tramitadas por el Ayuntamiento por el Consejo de Empadronamiento por lo que el plazo varia según aprobación del Consejo referido ( aproximadamente 6 meses).
Recibido del Consejo de Empadronamiento baja en el padrón Municipal de Habitantes.
Artª 72 Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.