Es una prestación económica periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía o ser mayor de 65 años y carecer de rentas o ingresos.
Quienes carezcan de ingresos o rentas suficientes en cómputo anual que sería en función de las personas que integran la Unidad Económica de Convivencia.
En caso de jubilación. Requisitos:
-Tener 65 o más años.
-Residir en territorio español, y haberlo hecho durante diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En caso de invalidez. Requisitos:
-Ser mayor de 18 años y menor de 65.
-Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
-Estar afectada por una minusvalía o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
En la Oficina Esan: concertar cita con la Trabajadora Social
a) Presencial
b) Telefónicamente
- Modelo Solicitud.
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante y demás personas de la Unidad familiar, mayores de 14 años.
- Fotocopia del DNI del representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se inscriba por persona distinta de la posible beneficiaria.
- En caso de personas extranjeras: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en el Estado español, referente tanto a la residencia actual como a periodos que se alegan.
- Ficha de acreedor y de domiciliación bancaria, según modelo oficial.
Si la solicitud es por invalidez y ya ha sido valorada fuera de Bizkaia, interesa incorporar fotocopia de la certificación para evitar nueva valoración.
1. Concertar cita con la Trabajadora Social.
2. Entrega de tarjeta de citas.
Sin coste.
-Plazo estimado: inmediato una vez aportada la documentación
-Plazo máximo legal: tres meses.
-Efectos del silencio administrativo: negativo.
1. Desde Servicios Sociales:
- Informar a la persona/familiar acerca de las pensiones no contributivas
- Entrega de modelo de solicitud y documentación requerida.
- Concertar cita con la Trabajadora Social para formular la solicitud junto con la documentación.
- Enviar expediente a la Diputación Foral de Bizkaia para su resolución.
2. Desde Diputación Foral de Bizkaia:
- Verificación, Valoración y Resolución.
- Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (BOE nº 306, del 22 de diciembre de 1990).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo por el que se desarrolla en materia de PNC la Ley 26/1990 (BOE nº 69, del 21 de marzo de 1991).
- Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social (BOE nº 42, de 18 de febrero de 1998).