a. Procedimiento Ordinario
Cuando el uso solicitado del local es para un período superior a 30 días.
b. Procedimiento abreviado.
Cuando el uso solicitado del local es para un período igual o inferior a 30 días o casos puntuales
Administraciones y entes públicos así como cualquier otra persona física o jurídica.
Únicamente será posible la utilización para aquellas actividades promovidas con un inequívoco fin social, excluyéndose todas aquellas de marcado carácter privado o familiar.
a. Ordinario
Se recoge y se cumplimenta la solicitud en el propio centro de enseñanza solicitado con una antelación mínima de 20 días.
b. Abreviado
Se recoge y se cumplimenta la solicitud en el propio centro de enseñanza solicitado con una antelación mínima de 15 días.
Solicitud normalizada.
Declaración (según modelo facilitado)
Fotocopia del DNI
Fotocopia del documento en el que se acredite el cargo que la persona solicitante representa dentro de la entidad.
a. Procedimiento abreviado
Valoración de la solicitud.
Informe de la dirección del centro (en un plazo de 3 días)
Es la propia dirección del centro quien autoriza en este caso el uso solicitud
Remisión de la resolución de la dirección del centro al ayuntamiento para su conocimiento.
b. Procedimiento ordinario
Valoración de la solicitud
Informe de la dirección del centro (en un plazo de 3 días)
Se remite el expediente al Gobierno Vasco, quien emite informe vinculante al respecto y remite posteriormente todo el expediente al ayuntamiento.
El ayuntamiento resuelve la solicitud y notifica tanto al centro como al interresado.
Decreto 76/2008, de 6 de mayo, de regulación de la utilización de los edificios e instalaciones docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi para actividades no comprendidas en las programaciones anuales de dichos centros. BOPV 19 de mayo de 2008.