Solicitud de liquidación de este impuesto, que se exige por el incremento de valor que hayan experimentado durante el período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título, o sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio.
La persona vendedora en las transmisiones mediante compraventa y la persona adquirente en las transmisiones mediante herencia o donación de un inmueble en el municipio.
El plazo de presentación es de 30 días hábiles a partir de la fecha de venta o donación y, en el caso de herencia, de un año a partir de la fecha de fallecimiento del transmitente.
a) En la Oficina Esan:
- Horario: lunes a viernes de 8:00 a 14:30
Fotocopia de la escritura de compra-venta, donación o herencia
En el caso de herencia, si no se formaliza Escritura Pública de su aceptación, deberá acompañarse copia de la declaración ante la Hacienda Foral de Bizkaia de los bienes transmitidos.
Se recoge la documentación y se remite al Área.
Se facilita una copia sellada de la documentación presentada.
gratuita la presentación
Orientativo: 3 meses. Plazo máximo: 4 años.
Se liquida el impuesto, se aprueba al liquidación tributaria y se notifica a la persona contribuyente.
-- Norma Foral número 8/1989, de 30 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
-- Ordenanza Fiscal número 4 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.