BENEFICIARIOS/AS Y REQUISITOS
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes o sociedades civiles y las microempresas, que reúnan los siguientes requisitos:
Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades
✅ Que tengan la actividad encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas»:
✅ Que tengan el local de desarrollo de la actividad en el municipio de Galdakao y que el ejercicio de la actividad, por lo tanto, se ejerzan en el término municipal.
✅ Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
✅ En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor el 7 de noviembre de 2020 y que continúe de alta.
✅ En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, el 7 de noviembre de 2020.
Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por beneficiaria.
IMPORTE
El importe de la subvención será de 800 euros por solicitud siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos en estas bases.
El importe de la subvención se verá incrementado en los siguientes supuestos:
✅ En el caso de que el/la titular del establecimiento tenga arrendado el local afecto a la actividad, es decir, no sea propietario/a del local sino que esté como inquilino/a del mismo, tendrá un suplemento de 200 euros.
✅ En el caso de que el/la titular del establecimiento tenga una plantilla de trabajadores/as superior a 2 personas a fecha 6 de noviembre de 2020, tendrá un suplemento de 150 euros.